Portal de Orientación Profesional
IEB+ te da la Bienvenida
Un portal que incorpora todo nuestro conocimiento y experiencia para apoyarte en tu desarrollo presente y futuro.
Un portal que incorpora un programa de mentoring, y una nueva herramienta para agendar reuniones de grupo más homogéneas, y que puedas sacar el máximo partido a las mismas gracias a un modelo de atención más estructurado y con las siguientes temáticas
Objetivos profesionales.
Desarrollo de Carrera: Banca de Inversión, Fondos, Banca Privada, Consultoría y Abogacía.
Confección de CV y Linkedin, entrevistas de grupo, entrevistas personales.
Assessment y pruebas técnicas.
Confección de plan de acción.
Otras temáticas.
Transformamos las reuniones en valor añadido
Reunión individual
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Reunión de grupo
Ofrecen un plus: el de ser reuniones enriquecidas gracias a la posibilidad de compartir cuestiones, dudas y preguntas.
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Programa de mentoring
Plataforma de lanzamiento profesional, y que está integrada por un equipo de mentores dispuestos a ayudarte
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Sobre las reuniones
En el Departamento de Orientación Profesional ofrecemos dos tipos de reuniones: las individuales y las de grupo. Ambas con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de los alumnos, pero las de grupo además con el plus de verse enriquecidas gracias a la posibilidad de compartir en grupo intereses, cuestiones, dudas y preguntas.
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Sobre las prioridades para la asignación de reuniones.
Mayor prioridad: alumnos de grado y posgrado presenciales.
Menor prioridad: alumnos de programas de especialización y programas online.
Las reuniones enfocarán en grado para los alumnos de los cursos de 3º y 4º de Grados, así como para los programas de máster presenciales. Los programas de 1 ° y 2° de grado y los Alumnos no tendrán acceso a ellas. Para formalizar estos cambios, se adjuntan las nuevas normas para la firma de prácticas.
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Sobre el número de reuniones.
Todos los alumnos matriculados en un programa de Grado y posgrado presenciales tienen derecho a solicitar hasta tres reuniones al año con el equipo del Departamento de Orientación Profesional.
A partir de la tercera reunión, y con el objetivo de no dificultar la atención al resto de compañeros, se dará prioridad a los estudiantes que no hayan alcanzado este límite.
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Sobre los Requisitos para Alumnos de Grados
Estos podrán solicitar reuniones de orientación una vez que hayan aprobado, al menos el primer grado y el primer cuatrimestre de segundo grado.Sobre los Requisitos para Alumnos de Grado.
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Sobre la Gestión de Ofertas de Prácticas/Empleo.
Departamento de Orientación Profesional se reserva el derecho de no priorizar la difusión de ofertas de prácticas o empleo para aquellos alumnos que rechacen más de dos ofertas gestionadas directamente por el Departamento.
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Reglamento de prácticas
Preámbulo
Las prácticas académicas externas son esenciales para la formación integral del estudiante, buscando impulsar su empleabilidad y desarrollar habilidades como el emprendimiento, la creatividad, el trabajo en equipo y la innovación. El Centro de Estudios I.E.B. tiene el compromiso de proporcionar a sus estudiantes una formación académica completa, tanto teórica como práctica, para prepararles en el ejercicio de actividades profesionales y facilitar su incorporación al mercado laboral sin discriminación. El Centro de Estudios I.E.B. está conformado por la asociación civil Instituto de Estudios Bursátiles y Gestión I.E.B. Global, S.L., ambas adscritas a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y a la Universidad Rey Juan Carlos I (URJC) respectivamente. El presente reglamento tiene como base lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1791/2010 de 30 diciembre).
1. Definiciones
Se consideran prácticas académicas externas las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, que tienen como objetivo aplicar y complementar los conocimientos teóricos y técnicos adquiridos en la formación académica, a fin de favorecer la adquisición de habilidades y competencias para el ejercicio de actividades profesionales que ayuden o faciliten la empleabilidad y capacidad de emprendimiento del estudiante.
Las prácticas no implican una relación laboral con las empresas o instituciones en las que se desarrollan, salvo que el alumno y la empresa, después de la finalización de las prácticas y habiendo obtenido el título correspondiente, así lo acuerden, y sin que en ningún caso el tiempo realizado de prácticas compute a efectos de antigüedad en la empresa. Las prácticas pueden ser remuneradas o no remuneradas, a elección de la empresa o institución, y dicha suma económica se denominará "Ayuda al Estudio", sin que dicho concepto se considere remuneración salarial. Los alumnos en prácticas no sustituirán las labores de los empleados de la empresa o institución ni desempeñarán labores propias y exclusivas de los empleados de esta.
Para alumnos de enseñanzas propias del IEB que realicen prácticas curriculares o extracurriculares en empresas y que no estén amparados ni sometidos al reglamento universitario ni a la normativa que regula las prácticas académicas universitarias, se someterán a este Reglamento del IEB y a las leyes que correspondan, civiles, mercantiles o laborales, cuya observancia y cumplimiento recaerá en la empresa colaboradora.
En este caso, se ha de informar a los alumnos de formación reglada o no reglada que realicen prácticas externas y se ha de incluir en los convenios de colaboración con empresas que estas serán las responsables de asegurar al alumno o becario mediante el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y de suscribir, en su caso, para formación no reglada y no universitaria, el modelo de contrato laboral o de becaría que corresponda en cumplimiento de la nueva y futura normativa y según el criterio de la asesoría jurídica de la propia empresa colaboradora.
2. Ámbito de Aplicación
La presente regulación normativa se aplicará a todos los alumnos matriculados en I.E.B. que no tengan superada la totalidad de carga lectiva global correspondiente a su Plan de Estudios y que estén realizando prácticas externas académicas en España o en el extranjero, conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, no oficiales o de Formación Permanente de I.E.B.. Los estudiantes de I.E.B. en prácticas que cursen estudios universitarios oficiales o títulos propios de I.E.B. deberán cumplir con este Reglamento. En particular, los alumnos universitarios cumplirán especialmente con el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de la que procedan (URJC o UCM), aplicándose este Reglamento de I.E.B. de forma supletoria.
3. Modalidades y Objetivos de las Prácticas Académicas Externas
Las prácticas académicas externas a cursar por los estudiantes del centro de estudios I.E.B. podrán ser de dos modalidades: Curriculares y Extracurriculares.
A. Prácticas Curriculares:
Las Prácticas Externas Curriculares (o Profesionales, en el caso del Máster Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado) se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, de carácter obligatorio para poder completar alguno de los programas de formación oficiales ofrecidos por el I.E.B..
• el Grado: en Derecho / en ADE.
• la Doble Titulación - de Grado y Máster -:
Derecho / ADE y Máster en Bolsa y Mercados Financieros / Máster en Bolsa y Mercados Financieros Bilingüe / Máster in International Management and Analítics.
• el Máster Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado.
Para los alumnos que cursan un Grado Universitario (Grado en Derecho o ADE / Doble Titulación), las prácticas curriculares serán aquellas destinadas a convalidar la asignatura de Cuarto Curso, titulada "Prácticas Externas". El requisito indispensable para poder realizar estas prácticas, es que el alumno haya superado el 50% de los créditos del Grado (para este cálculo, los alumnos que estén estudiando la Doble Titulación, únicamente deberán tener en cuenta las asignaturas del Grado, sin que afecten para este cómputo las asignaturas del Máster en Bolsa y Mercados Financieros o del Master in International Management and Analytics).
Para los alumnos que estudian el Máster Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado, las prácticas profesionales serán las correspondientes a la asignatura "Ejercicio de la Profesión". Estas prácticas deberán hacerse en el Tercer Cuatrimestre (Segundo Curso Académico), y el requisito para poder llevarlas a cabo es haber superado las asignaturas del Primer y del Segundo Cuatrimestre (Primer Curso Académico).
Duración de las Prácticas Curriculares:
Además de los requisitos anteriormente indicados, para que unas prácticas puedan ser calificadas como curriculares, han de tener una duración determinada: • Alumnos de Derecho: mínimo 150 horas / máximo 900 horas. • Alumnos de ADE: mínimo 500 horas / máximo 12 meses. • Alumnos del Máster Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado: Mínimo entre 540 y 600 horas / con posibilidad de firmar una prórroga de prácticas extracurriculares hasta un máximo de 900 horas en total. El horario de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de estas, la disponibilidad de la entidad colaboradora, la compatibilidad con la actividad académica y con lo que se pacte con la empresa. En la medida de lo posible, se intentará que dicho horario sea compatible con la actividad lectiva, sin que éste pueda exceder nunca las horas legalmente establecidas. La gestión de los programas de prácticas de I.E.B. tendrá como referencia, en cuanto a sus fines y principios, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. El Departamento de Orientación Profesional del IEB podrá modificar el programa de prácticas, el horario y los convenios con las empresas según las necesidades del centro, del alumno, de la empresa, respetando los límites legales y con propósito de alcanzar los objetivos y compromisos señalados en el PREAMBULO de este Reglamento.
B. Prácticas Extracurriculares:
Las prácticas externas extracurriculares, son aquellas actividades de carácter voluntario, que podrán desarrollarse durante su período de formación, y que quedan excluidas de las actividades académicas integrantes de cualquier Plan de Estudios. Para los alumnos que estudian un Grado o una Doble Titulación en el I.E.B., las prácticas extracurriculares serán, en cualquier caso, aquellas que se han realizado antes de haber superado el 50% de los créditos del Grado, o las realizadas tras haber completado las horas mínimas exigidas para convalidar las prácticas curriculares. Para los alumnos que estudian el Máster Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado, las prácticas extracurriculares serán aquellas que han realizado los estudiantes antes de haber superado las asignaturas del Primer Curso Académico, o las realizadas tras completar las horas de las prácticas profesionales (correspondientes a la asignatura "Ejercicio de la Profesión"). Para el resto de los alumnos que estudian en el I.E.B., se entenderá por prácticas extracurriculares cualquiera de las prácticas que se realicen a lo largo de su periodo de formación en el I.E.B. y que no sean convalidables con asignaturas contempladas dentro del Plan de Estudios correspondiente.
Duración de las Prácticas Extracurriculares:
La duración de las prácticas extracurriculares vendrá determinado por el programa formativo cursado:
• Masters: máximo de 12 meses.
• Programas Avanzados de Especialización: máximo de 6 meses. • Programas Directivos: máximo de 6 meses.
• Certificaciones y Acreditaciones: máximo de 6 meses.
• Cursos de Verano: máximo de 6 meses.
Independientemente de la duración de las prácticas, se procurará, en todo caso, el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas por parte del estudiante. El estudiante podrá realizar prácticas extracurriculares mientras ostente la condición de estudiante en I.E.B. y esté todavía en período de formación. De lo contrario, no se considerará amparado por este Reglamento, ni por el Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio y responderán el alumno y la empresa de las consecuencias jurídicas que esta relación no académica pueda acarrear. En estos casos I.E.B. no suscribirá convenio de prácticas con esa empresa como se significa en el punto 4∘ de este Reglamento.
Tanto las prácticas curriculares como las extracurriculares, podrán consistir, bajo acuerdo con la empresa o institución colaboradora, en los llamados "Retos Empresariales", que consisten en la preparación, por parte del alumno, de iniciativas de propuestas de resolución de problemas, el diseño de nuevas metodologías de trabajo, el uso de datos y, en general, la prestación de ayuda a las empresas que aporten valor y soluciones de negocio con la ayuda de un mentor y de sus tutores de la compañía. El estudiante podría elaborar y entregar al tutor académico una memoria final, a la conclusión de las prácticas.
En el supuesto en el que estas prácticas sean curriculares y se siga la modalidad de los Retos Empresariales, será puntuable en la calificación final de la asignatura.
4. Requisitos para la Realización de las Prácticas Académicas Externas
Para que un alumno pueda firmar prácticas a través del Departamento de Orientación Profesional del I.E.B., es requisito indispensable que esté matriculado y al corriente de pago en un programa de formación del Centro I.E.B., sin que se puedan firmar prácticas antes de dicho momento o después de la finalización de los estudios del programa en cuestión. No se considerarán prácticas externas extracurriculares de títulos propios aquellas que queden fuera del amparo o aplicación en el Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio o en el presente Reglamento. En estos casos, I.E.B. no firmará convenio de colaboración alguno con la empresa, sino que se limitará a ayudar y a orientar al alumno con la información de empresas con las que colabora I.E.B. para procurar que realice prácticas en empresa. Además, la empresa colaboradora se comprometerá a ser la responsable de la relación entre el alumno en prácticas y aquella; esto es, de su alta en la Seguridad Social y demás requisitos que, en su caso, le obligue la normativa mercantil o laboral aplicables. En cualquier caso, los estudiantes en prácticas externas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Cumplir con el presente Reglamento, con los Reglamentos de prácticas de la Universidad de la que proceden (URJC o UCM) y observar el Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
2. Para las prácticas curriculares, haber superado los créditos que en este Reglamento y en plan de estudios se contiene.
3. No haber sido expulsado de I.E.B..
4. Cumplir con las normas internas de la empresa o institución en la que el alumno realice las prácticas.
En ningún caso podrá un alumno hacer prácticas en la misma empresa con la que tiene relación laboral. Los estudiantes de titulaciones propias de I.E.B. o "Formación Permanente" podrán realizar prácticas extracurriculares siempre que su período de formación no se haya acabado. En todo caso, se requiere que la entidad colaboradora sea responsable de dar de alta al alumno en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
5. Seguro de Accidentes Desde el I.E.B.
Se ofrecen dos tipos de programas de formación: los títulos oficiales y los títulos propios del I.E.B o "Formación Continua". • Si un alumno estudia un Título Oficial en el I.E.B. (un Grado o una Doble Titulación), y quiere realizar prácticas mientras sigue formándose (ya sean Curriculares o Extracurriculares), el Seguro Obligatorio de Accidentes quedaría cubierto con el pago de la matrícula, salvo las prácticas realizadas en el extranjero que requerirá de una ampliación de la póliza.
Los alumnos Universitarios también están amparados por una póliza concertada con la universidad de la que proceden. El Seguro Escolar contratado por el IEB protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social y dentro de los límites de la póliza.
• Si un alumno estudia un Título Propio del I.E.B. (Máster, Programa Avanzado, Programa Directivo, Programa de Especialización, Certificación y Acreditación o Curso de Verano), y quiere realizar prácticas Extracurriculares, es necesario que:
1. Previamente, sea dado de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes. En estos casos, hay empresas que se hacen cargo del abono de este seguro y hay compañías que deciden que sea el alumno quien abone este concepto.
2. Que se le comunique que no le ampara la normativa sobre prácticas de estudiantes universitarios.
3. Que se informe al alumno de su derecho a que la empresa colaboradora le dé de alta en el régimen de la Seguridad Social. En cualquier caso (y, sobre todo, a la hora de tramitarse prácticas extracurriculares), los alumnos deberán confirmar con el Departamento de Orientación Profesional del IEB su situación respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes. Y, en caso de no estarlo, el Departamento de Orientación Profesional del I.E.B. contactará con la empresa para ver si se hacen cargo de dicho concepto o es el alumno el que debe asumir dichos gastos. Si se trata de prácticas curriculares o extracurriculares, siempre que un alumno realice prácticas en una empresa en el extranjero, el alumno deberá confirmar previamente con la empresa si ésta le cubre dichas prácticas, ya que la matrícula no cubre la realización de prácticas en el extranjero.
El IEB tiene contratado con REALE SEGUROS GENERALES una póliza de un seguro de accidentes, que incluye la cobertura en la actividad profesional para los estudiantes de Títulos Propios que, como tales, no están cubiertos por el Seguro Escolar. La extensión de la póliza de accidentes lo es también para el alumno del IEB que realiza sus prácticas mediante la modalidad del teletrabajo o en remoto desde su casa, durante la Alerta Sanitaria. El IEB tiene también contratada con la aseguradora mencionada una póliza de seguros de accidentes y con cobertura sanitaria a nivel europeo y otra póliza con cobertura mundial incluida la repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional. El IEB, asimismo, tiene concertado un seguro de Responsabilidad Civil denominado "Centro de Formación Profesional para prácticas de alumnos en empresas o entidades".
6. Uso de Logo/Marca
I.E.B. podrá acordar con las entidades colaboradoras el uso de su logo o de su marca en el marco de la colaboración de prácticas del alumnado. I.E.B. también procurará que las empresas o instituciones puedan utilizar el logo o nombre de I.E.B. con el mismo fin promocional. El IEB y la empresa podrán dar a conocer este Convenio mientras siga vigente. Así mismo, el departamento de Orientación Profesional del IEB podrá incluir en la web corporativa del IEB - exclusivamente en la sección de Orientación Profesional de Empresas Colaboradoras - el logo de la empresa, el cual será borrado de inmediato en cuanto este Convenio se extinga o cuando así lo exija la empresa.
7. Prórrogas de las Prácticas
La duración de las prácticas académicas será la expresamente recogida en el Anexo al Convenio sobre Prácticas externas. En aquellos supuestos en los que la empresa quiera ampliar la duración de las prácticas del alumno, tendrá que solicitar la firma de un Anexo de Prórroga de Prácticas al Departamento de Orientación Profesional de I.E.B.. Dicho Departamento se encargará de comprobar que no se ha superado la duración máxima establecida para cada tipo de programa de formación (límites que se detallan en el epígrafe 3 del presente Reglamento). En el supuesto en el que, por fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad del alumno o que por criterio fundado y objetivo del tutor de las prácticas, el estudiante tuviera que suspender por un tiempo determinado sus prácticas en la empresa o institución, el alumno, previa aprobación del Departamento de Orientación Profesional, podrá reanudar su actividad de prácticas para completar sus prácticas/retos empresariales y alcanzar el total de créditos contenidos en el correspondiente Plan de Estudios. I.E.B. y, concretamente, el Departamento de Orientación Profesional, decidirá si es necesario implementar y suscribir un anexo complementario con el alumno y con la empresa, el cual será redactado según convenga a los derechos del alumno. La empresa no podrá mantener al alumno en la modalidad de prácticas externas cuando haya completado o alcanzado este la extensión máxima del total de los créditos de prácticas curriculares. La empresa o institución donde realice el alumno sus prácticas externas será la responsable de dar de alta y de baja al estudiante en el régimen específico de la Seguridad Social y satisfacer, en su caso, la cotización correspondiente. El centro de estudios I.E.B. no se responsabiliza del alta o de la baja, ni de los posibles incumplimientos legales que en materia de seguridad social o laboral pudiera surgir en la relación entre la empresa y el alumno. Para supuestos extraordinarios y excepcionales, I.E.B. y, concretamente, el Departamento de Orientación Profesional, podrá acordar por escrito con la empresa o institución colaboradora, que sea I.E.B. quien se responsabilice de dar de alta en el régimen especial para estudiantes en prácticas. Los estudiantes de I.E.B. en prácticas tienen, además de los derechos y obligaciones recogidos en este Reglamento y en sus matrículas suscritas con I.E.B., los derechos reconocidos en el artículo 9 del RD 592/2014 de 11 de julio.
8. Proyecto Formativo y de Colaboración con Empresas e Instituciones
La concreción sobre la realización de cada práctica académica externa se llevará a cabo a través de un Proyecto Formativo que exigirá la firma de un Convenio de Prácticas entre la empresa e I.E.B., amparados bajo la libertad de empresa que promulga el artículo 38 de la Constitución Española, siendo requisito indispensable para la realización de unas prácticas por parte de los alumnos del Centro que, previamente, ambas partes, hayan firmado dicho acuerdo marco. En él deberán contemplarse, al menos, los objetivos, las competencias y actividades formativas del módulo de prácticas externas, establecidos para todos los títulos que otorga I.E.B., y se elaborará conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Además del Convenio de Practicas entre la empresa y el I.E.B., ambas partes y el alumno, deberán firmar el Anexo de Prácticas, documento el que se detallarán las condiciones específicas de dichas prácticas.
9. Responsables del Programa y Tutela de las Prácticas Externas
El Departamento de Orientación Profesional de I.E.B., es el responsable de la organización, coordinación y de la gestión de las actividades definidas en este Reglamento. Durante el período de prácticas, el estudiante contará con la orientación de un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico del Centro. A estos efectos, la entidad colaboradora designará un tutor que organizará las actividades formativas del estudiante. Dicho tutor, deberá estar vinculado a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva de dichas prácticas. Por otro lado, el tutor académico del Centro será un profesional previamente designado a tal efecto. • En el supuesto de tratarse de prácticas curriculares, el tutor académico será un profesor del claustro académico del programa de formación, que deberá analizar los informes completados y firmados por el tutor de la empresa, así como del alumno, y será el encargado de elaborar el informe final con el que se evaluará la asignatura de Prácticas Externas. • Para las prácticas extracurriculares, el tutor académico será un miembro del Departamento de Orientación Profesional.
10. Publicidad
La oferta de las prácticas externas se publicará en los medios telemáticos designados a tal efecto; esto es, a través del Career Center de I.E.B. por un plazo suficiente para su conocimiento. Se establecerá la publicidad suficiente para informar sobre las distintas ofertas de prácticas externas de las empresas. En ellas se reflejarán, como mínimo, los siguientes datos: a) Razón social o nombre de la empresa, entidad o institución. b) Localidad, centro y dirección donde se realizarán las prácticas externas. c) Fecha de comienzo y fin de las prácticas externas. d) Duración total en horas de las prácticas y número de horas diarias de dedicación. e) Actividades y competencias por desarrollar. f) Requisitos exigidos por la empresa, entidad o institución a los estudiantes. g) En su caso, titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.
11. Protección de Datos
La inscripción del alumno en el Programa de Prácticas Externas implica la aceptación por parte de este del contenido de este Reglamento y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por I.E.B., de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y demás normativa de aplicación, con el fin de la correcta gestión de las prácticas académicas. Los datos personales facilitados por el/la estudiante quedarán incorporados a un fichero de usuario, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica, y se pueden ceder a la empresa donde el alumno realizará sus prácticas pudiendo ejercer dicho estudiante los derechos establecidos en la normativa vigente, conforme información recogida en su matrícula y en el Anexo al Convenio de Colaboración Educativa que será firmado por dicho estudiante, la entidad colaboradora e I.E.B.. Los datos personales del alumno ya se han cedido al IEB por parte el alumno en el acto de la firma de su matrícula y así es reconocido en este anexo por el alumno. El alumno puede acceder, para más información sobre estos derechos en la web www.ieb.es, pudiendo el alumno ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, supresión, limitación, portabilidad y oposición en [email protected]. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante "RGPD") y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Se obligan las partes - salvo en los casos en que exista una obligación legal- a no comunicar los datos de carácter personal a terceros no autorizados ni siquiera a efectos de su conservación y a implantar las medidas de seguridad convenientes para evitar el acceso no autorizado de los mismos, y a destruir los datos a los que ha accedido o a devolverlos una vez cumplida la finalidad para la que se comunican. Cumplirán con los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, en los términos establecidos en la legislación española y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Ambas partes declaran que cumplen con la normativa antes mencionada. Por tanto, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad en relación con los datos personales que sean manejados en el ejercicio de las competencias derivadas de este acuerdo y se comprometen, asimismo, a limitar en la medida de lo posible el acceso de sus empleados a los datos de carácter personal y a establecer las medidas de seguridad eficaces para garantizar este deber de confidencialidad. Los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros. Esta obligación se hace extensiva respecto de las personas jurídicas sobre las cuales el alumno obtenga información durante sus prácticas e incluso una vez concluida su estancia en la empresa, todo ello, en cumplimiento y observancia de la estricta confidencialidad que debe presidir y basarse estas prácticas. El alumno responderá directamente frente a la empresa por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del alumno. El IEB queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad en caso de incumplimiento de esta obligación. La empresa podrá solicitar al alumno que firme determinados documentos de confidencialidad para acceder a determinada información necesaria para sus prácticas. El alumno cuidará, durante sus prácticas, que terceras personas ajenas a estas prácticas/retos empresariales no puedan acceder a los datos o a la información que reciba en su ordenador. En el supuesto en el que las prácticas se realicen en remoto, la empresa colaboradora, si utiliza técnicas de identificación biométrica, como el reconocimiento facial, para dirigir las prácticas o evaluar a sus alumnos, debe cumplir con la privacidad de los estudiantes y el ejercicio de las garantías recogidos en el RGPD y, concretamente, deberá seguir los consejos de la consulta N/REF: 0036/2020 del gabinete jurídico de la AEPD y siempre bajo el principio de proporcionalidad. Así mismo, se observarán las recomendaciones de CRUE contenidas en la Guía sobre protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos de Covid-19 de 24 de abril de 2020.
A. Sobre los datos personales de los estudiantes que realizarán las prácticas: El IEB garantiza que los datos de los candidatos han sido recabados con una base jurídica que le legitime para ello. Asimismo, el IEB, declara que facilita al candidato la información en materia de protección de datos de conformidad con el artículo 13 del RGPD en las bases de cada convocatoria. La empresa se compromete a que únicamente podrá usar los datos facilitados por el IEB con la finalidad establecida en el presente convenio. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, es necesario que el IEB proporcione a la empresa datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, el IEB definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del Tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; el informe final de prácticas, la evaluación del alumno por el tutor, etc.). En conexión, y conforme a lo establecido en el art 28 del Reglamento (UE) 2016/679, la empresa tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica, la empresa podrá acceder y lo tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento el IEB. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento es el Currículum Vitae de los estudiantes.
Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la empresa (en lo sucesivo, Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del IEB.
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del IEB, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa del IEB o en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio.
En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener la información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección indicada por IEB ([email protected]).
i) El Encargado notificará al IEB ([email protected]), sin dilación (plazo máximo 72 horas) y a través del medio convenido por las partes, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. j) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias. k) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de las prácticas.
B. Tratamiento de los datos de estudiantes en que la empresa actúa como Responsable del Tratamiento. La empresa podría tratar más datos de carácter personal obtenidos directamente de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la empresa definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en Responsable del Tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la empresa, prevención de riesgos laborales, etc.).
Asimismo, la entidad colaboradora tendrá la consideración de Responsable de los tratamientos respecto a los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos. En estos casos, la Empresa se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos. C. Sobre los datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Los firmantes del presente documento son conocedores de que sus datos personales serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes, con la finalidad de gestionar las relaciones entre las mismas.
1. Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente contrato.
2. Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del Contrato y durante el plazo de cinco años a contar de la fecha de finalización de la prestación de los servicios contratados. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
3. Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos de las partes firmantes (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente contrato.
4. Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución de la relación contractual entre las partes y el interés legítimo de los responsables (artículos 6.1 b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPPGDD).
5. Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento de la relación contractual. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
6. Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
7. Para ejercer estos derechos dirigirse a: IEB. C/ Avenida del Talgo, n∘ 5,Aravaca, Madrid, correo electrónico: [email protected]. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure la relación entre las Partes y una vez extinguida la relación durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y administrativas que sean necesarias.
12. Obligaciones de los Estudiantes que Cursen Prácticas Académicas Externas
El estudiante seleccionado para desarrollar las prácticas académicas externas tendrá también las siguientes obligaciones: a) No tener relación laboral alguna con la empresa en la que va a realizar prácticas.
b) Para las prácticas curriculares, cumplir con el 100% de las horas establecidas el Plan Formativo correspondiente.
c) Informar al tutor de la entidad colaboradora y/o al tutor académico de I.E.B. de cuantas incidencias puedan producirse y que afecten al normal desarrollo de las prácticas.
d) Comunicarse con el tutor de la entidad colaboradora al inicio de las prácticas y mantener las reuniones que el tutor requiera para evaluar las prácticas, haciendo entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.
e) Elaborar, firmar y presentar al Departamento de Orientación de I.E.B., la memoria final del alumno, tras la finalización de las prácticas.
f) En el caso de finalizar de forma anticipada las prácticas, el alumno en cuestión, deberá comunicar fehacientemente, mediante comunicación escrita al Departamento de Orientación de I.E.B., los motivos que justificarían dicha situación.
13. Obligaciones de los Estudiantes que Cursen Prácticas Académicas Externas Frente a la Entidad Colaboradora
El estudiante de I.E.B. seleccionado para la realización de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones con la entidad colaboradora:
a) Incorporarse a la entidad de que se trate en la fecha establecida, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento.
b) Cumplir con el calendario y el horario pactados y respetar las normas de funcionamiento de la entidad, en especial, en lo relativo a la seguridad e higiene en las instalaciones donde se lleven a cabo las prácticas.
c) Desarrollar el plan de formación y cumplir con diligencia, responsabilidad y aprovechamiento las actividades asignadas por la entidad de acuerdo con las líneas de actuación y las condiciones establecidas en el Proyecto Formativo.
d) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta, y sobre cualquier aspecto relacionado con la empresa, así como no hacer uso de los trabajos realizados durante las prácticas académicas universitarias sin la autorización expresa y previa de la empresa. Este compromiso será válido durante el período que, en su caso, establezca la propia entidad colaboradora.
e) Asistir, con la regularidad establecida, a la realización de la práctica acordada, debiendo justificar debidamente las faltas de asistencia ante la entidad colaboradora y al centro. Para ciertas empresas colaboradoras y, en especial, para ciertas instituciones públicas, se requerirán ciertos requisitos de selección de alumnos e información personales (idiomas, salud, nacionalidad...) que, por la importancia que tienen las prácticas y la empresa en la que se van a desarrollar, deberán ser objetivo de estudio previo y decisión por el Departamento de Orientación de I.E.B..
Dudas frecuentes sobre tus prácticas en el IEB
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¿Cómo se firma un convenio con una empresa que me ha ofrecido hacer prácticas a través del IEB?
Para formalizar un convenio de prácticas a través del IEB, el estudiante debe poner a la empresa en contacto con el Departamento de Orientación Profesional escribiendo al correo electrónico: [email protected].
Desde este departamento se gestionará, a través de firma digital, la documentación necesaria para que el estudiante pueda comenzar sus prácticas.
/ 02
¿Cómo contacto con el Departamento de Orientación Profesional y en qué horario?
Con el Departamento de Orientación Profesional del IEB se puede contactar a través de:
- Correo electrónico a las siguientes direcciones de correo:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
- Teléfono: 91 524 06 15
- Solicitud de cita mediante código QR habilitado por el IEB
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¿Qué diferencias hay entre prácticas Curriculares y Extracurriculares?
Las prácticas curriculares y las prácticas extracurriculares se diferencian principalmente en que las primeras tienen carácter académico, obligatoriedad y están incluidas como asignatura dentro del plan de estudios.
Por lo tanto,
Prácticas Curriculares
- Forman parte del plan de estudios.
- Son obligatorias para obtener el título, son una asignatura concreta.
- Tienen una carga de créditos ECTS.
- Se realizan dentro del periodo académico establecido.
- Son evaluadas académicamente.
Prácticas Extracurriculares
- No forman parte del plan de estudios.
- Son voluntarias.
- No otorgan créditos académicos.
- Su objetivo es complementar la formación y mejorar la empleabilidad.
- También han de realizarse durante el curso, según la normativa.
- No influyen en el expediente académico, aunque sí en el currículum.
En resumen, las prácticas curriculares son parte obligatoria de la formación académica, mientras que las extracurriculares son una experiencia adicional y voluntaria orientada al desarrollo profesional.
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¿Es obligatorio contratar un Seguro de Accidentes?
El seguro de accidentes solo es obligatorio en el caso de que un alumno de un programa de postgrado título propio de IEB quiera realizar las prácticas extracurriculares en una empresa.
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¿Qué documentación se necesita en Prácticas?
La documentación necesaria para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares es la siguiente:
- Convenio de colaboración entre el IEB y la empresa.
- Anexo de prácticas firmado por: IEB, la empresa y el estudiante.
Además, la empresa debe dar de alta al estudiante en la Seguridad Social.
Si el estudiante en prácticas cursa un postgrado no oficial, o título propio del IEB, además debe contratar el seguro obligatorio de accidentes.
En el caso de estar cursando las prácticas curriculares, además, al finalizar las mismas será necesario que El estudiante elabore:
1. Memoria del alumno
2. Encuesta de satisfacción con las prácticas del alumno
En el caso del tutor externo o tutor de empresa tendrá que evaluar el desempeño del estudiante mediante los siguientes documentos:
1. La Encuesta de satisfacción del tutor.
2. Informe del tutor de empresa
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¿Cómo funciona la convocatoria de la matrícula de honor en las prácticas?
Convocatoria de 4 Matrículas de Honor IEB correspondientes a la asignatura Prácticas Externas.
1. EL OBJETIVO.
Reconocer y premiar la excelencia en aquellos alumnos que realizan prácticas en empresas colaboradoras.
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Podrán acceder a esta distinción todos los alumnos del IEB que desarrollan prácticas en empresas durante el curso 2026, que hayan finalizado o estén finalizando su periodo de prácticas antes de junio de 2026.
3. MODELO DE EVALUACIÓN.
Para la asignación de matrículas se utilizará un baremo de 100 puntos, siguiendo un criterio mixto y compuesto por la evaluación del tutor, el rendimiento académico del alumno y la motivación del mismo.
- Evaluación del tutor de la empresa (40 puntos).
El tutor debe completar un cuestionario estandarizado con 4 cuestiones clave, valorando cada una de ellas de 1 a 10 puntos.
Adaptación y Actitud.
Nivel Competencial y Madurez.
Eficacia y Resultados.
Potencial de empleabilidad.
- Rendimiento académico (30 puntos).
Se calculará en base a la nota media del expediente académico del alumno hasta la fecha de la convocatoria, normalizada a una escala de 30 puntos.
- Motivación (30 puntos).
Se trata de una valoración cualitativa por parte del Jurado en base a las presentaciones de candidaturas que realicen los alumnos (ver Fase 2). Se evaluará la capacidad de comunicación, la ambición profesional y la consciencia del valor aportado a la empresa.
4. FASES DEL PROCESO.
FASE 1:
Nominación, filtrado y corte por excelencia.
El IEB contactará directamente con todos los tutores de las empresas colaboradoras para solicitar la evaluación de los alumnos en prácticas.
Requisito para acceder a la siguiente fase
Solo los alumnos que obtengan una puntuación mínima de 35/40 puntos en la evaluación de los tutores serán considerados "Finalistas" y pasarán a la siguiente fase.
Nota: Todos los finalistas recibirán un Diploma de Excelencia acreditativo.
FASE 2:
Presentaciones de Candidatura (Solo Finalistas).
Los alumnos seleccionados recibirán una notificación y deberán entregar antes del 8 de mayo una presentación de su candidatura con la siguiente temática: "¿Cuál creo que ha sido mi mayor aportación a la empresa y por qué merezco la Matrícula de Honor?" y en cualquiera de los siguientes formatos:
Formato A: Un video-pitch de 2 minutos máximo.
Formato B:Una carta de impacto con un máximo de 1 página.
FASE 3 :
Deliberación del jurado.
Un tribunal conformado por el Responsable de Carreras Profesionales y un grupo de responsables de RR HH. de nuestros mejores empleadores revisará las puntuaciones acumuladas.
Las 4 puntuaciones totales más altas (Suma de Empresa + Académico + motivacion) serán las ganadoras.
5. RESOLUCIÓN
El fallo del jurado se hará público el día 12 de mayo a través de medios digitales. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la nota otorgada por lo directores de RRHH de las empresas.6. CALENDARIO.
- Envío de comunicación a candidatos:17 de marzo.
- Envío comunicación a empresas:Del 17 al 27 de marzo.
- Comunicación de finalistas:20 abril.
- Entrega de presentaciones de candidaturas (Pitch/Carta):Hasta el 8 de mayo.
- Anuncio de los 3/4 ganadores:12 de mayo.
